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Glosario

GLOSARIO DE TÉRMINOS PORTUARIOS.

AFORO:

El acto de aforo constituye una operación única que consiste en practicar en una misma actuación el examen físico y la revisión documental, de tal manera que se compruebe la clasificación de las mercancías, su avaluación, la determinación de su origen cuando proceda, y los demás datos necesarios para fines de tributación y fiscalización aduanera. El examen físico consiste en el reconocimiento material de las mercancías. La revisión documental consiste en examinar la conformidad entre la declaración y los documentos que le sirvieron de base. Las operaciones de examen físico, revisión documental y aforo deberán ser realizadas por funcionarios aduaneros especialmente facultados para ese objeto por la Ordenanza y sus reglamentos.

AGENTE DE ADUANA:

Profesional auxiliar de la función pública aduanera, autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas, para tramitar declaraciones aduaneras de importación, exportación u otras destinaciones aduaneras y para ejercer el despacho de mercancías desde los recintos de depósitos aduaneros, en representación de los consignatarios o dueños de las mercancías y prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.

ALMACÉN EXTRAPORTUARIO:

Es el recinto de depósito aduanero autorizado mediante habilitación directa para ser administrado por particulares, donde puede almacenarse cualquiera mercancía hasta el momento de su retiro, para importación, exportación u ora destinación aduanera.

ALMACENAMIENTO:

La permanencia y custodia al interior de los recintos portuarios de carga de importación, exportación u otra sujeta a destinación aduanera, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tales servicios.

ANDÉN DE INSPECCIÓN:

Instalación especializada para el posicionamiento de los vehículos de transporte para la revisión, fiscalización, aforo u otra inspección a la carga, efectuada por los revisores o funcionarios públicos facultados por los correspondientes servicios para registrar o inspeccionar todo vehículo, embalaje o equipaje que transporte o contenga bienes afectos a fiscalización.

APILAR:

Depositar y acomodar las distintas consignaciones de carga, en altura, en los lugares de almacenamiento.

ARANCEL ADUANERO:

Ordenamiento sistemático de mercancías con los respectivos tributos que les son aplicables en las destinaciones de importación o exportación.

BOX:

Contenedor de 20’ ó 40’.

CAMIÓN TIPO BATEA:

Vehículo de carga para transporte terrestre de mercancías, descubiertos tipo artesa, con sistema especial que facilita el encarpado.

CAMIÓN TIPO TOLVA:

Vehículo de carga para transporte terrestre de mercancías con sistema autopropulsante hidráulico para evacuar su carga.

CAMIONES EN TRÁNSITO:

Vehículos de carga que transportan mercancías extranjeras de paso a través del país, cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras.

CAMIONES LASTRE:

Vehículos de transporte sin carga.

CARGA AUTOMOTOR:

Son los vehículos motorizados y en general la carga que es transferida por sus propios medios.

CARGA A GRANEL:

Es el conjunto de partículas o granos no enumerables, o líquidos no envasados en un módulo independiente del medio de transporte, cuya identificación global es realizada por su naturaleza, peso o volumen.

CARGA CONTENEDORA:

Es la carga transferida en contenedores y almacenada en los mismos módulos.

CARGA DE PROYECTO:

Significa toda pieza de treinta o más toneladas o de dimensiones que sobrepasan las medidas de un contenedor ISO de 20 o 40 pies.

CARGA DE RETIRO INDIRECTO:

Es aquella cuya entrega entre el transportador y el consignatario o su representante se efectúa mediante la intervención de un almacenista y queda depositada en un área de almacenamiento, en el recinto portuario.

CARGA EN TRÁNSITO:

Son las mercancías extranjeras de paso a través del país, cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras.

CARGA GENERAL:

Es cualquier tipo de carga no líquida o sólida a granel, cuya naturaleza, forma, envase o condición de estandarización, determina su modo de manipulación, almacenamiento y transporte.

CARGA GENERAL FRACCIONADA:

Es toda la Carga General, con excepción de la carga en contenedores.

CARGA PELIGROSA:

Es aquella mercancía calificada de tal por la Organización Internacional Marítima, descrita en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.

CARGA SOBREDIMENSIONADA:

Es aquella carga que excede los márgenes normales de los contenedores o embalajes utilizados para este tipo de carga, dificultando su manipulación y su apilamiento en las áreas de depósito, y que requiere para su movilización equipo, accesorios o materiales de utilería especiales y una supervisión y normas de seguridad adicionales en su operación.

CARGUÍO:

Significa tomar la carga desde su lugar de Almacenamiento o Acopio, trasladarla y colocarla sobre un medio de transporte terrestre, incluyendo todos los recursos y actividades necesarias para la prestación de dicho servicio.

CERTIFICADO DE ORIGEN:

Documento particular que identifica las mercancías y en el cual la autoridad u organismo habilitado para expedirlo certifica expresamente que las mercancías a las cuales se refiere son originarias de un país determinado.

CONDUCTOR:

La persona a cargo de un vehículo, y por ficción, los agentes o representantes legales de las empresas de transporte.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE:

Documento que prueba la existencia de un contrato de transporte marítimo emitido por el transportador al cargador o embarcador, cuando se hace cargo de las mercancías, en el cual se consigna las estipulaciones del contrato, tales como: la identificación de las mercancías y su estado, el nombre del consignatario, los puertos de carga y descarga, indicaciones del pago del flete, el plazo de entrega de las mercancías, y acredita que el transportador ha tomado a su cargo las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese documento a una persona determinada, a su orden o al portador.

CONSIGNATARIO:

Es la persona habilitada por el conocimiento de embarque, o documento que haga sus veces, para recibir las mercancías de manos del Transportador.

CONSIGNANTE:

En el caso de las exportaciones, es la persona habilitada para entregar las mercancías al transportador

CONSOLIDACIÓN:

Significa el conjunto de actividades que se realizan para llenar un contenedor, acomodar y trincar la carga en su interior y sellarlo, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dichos servicios.

CONTENEDOR:

Elemento de equipo de transporte, de carácter permanente que permite su uso continuado, diseñado para facilitar el transporte de mercancías por uno o varios medios de transporte; diseñado para facilitar su llenado y vaciado; con un tamaño lo suficientemente grande para que la superficie definida por sus cuatro esquinas inferiores exteriores sea de, al menos, 14 m2 y su volumen interior tenga un mínimo de 1 m3.

C.R.T: Carta Rodoviaria de Transporte (equivalente al Conocimiento de Embarque, utilizado en el transporte marítimo
:

Este documento es una carta de porte, emitido por el Transportador cuando se hace cargo de las mercancías, en el cual se consigna las estipulaciones del contrato, que contiene datos tales como: la identificación de las mercancías y su estado, el nombre del consignatario, indicaciones del pago del flete, el plazo de entrega de las mercancías, los límites de responsabilidad pactados y las firmas correspondientes, entre otros.

DECLARACIÓN DE DESTINACIÓN ADUANERA:

Es el documento oficial, autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas, que ampara una operación aduanera de importación, exportación u otra destinación.

DEPÓSITO COMERCIAL:

Significará la permanencia y custodia dentro de un almacén, en recintos portuarios o zona primaria, de carga no sujeta a potestad o destinación aduanera, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tales servicios.

DESADUANAMIENTO:

Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar, importar o para colocar las mercancías bajo otro régimen aduanero

DESCARGUÍO:

Significa tomar la carga desde un medio de transporte terrestre, trasladarla y colocarla en su lugar de almacenamiento o acopio, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dichos servicios.

DESCONSOLIDACIÓN:

Significa el conjunto de actividades consistente en la apertura del sello y puertas de un contenedor y el vaciado de su contenido, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dichos servicios.

DESENCARPAR:

Retirar carpas u otros elementos de protección y fijación, tales como sellos y amarras, que cubren la carga del vehículo de transporte.

DESPACHADOR DE ADUANA:

Los agentes de aduana y los consignatarios o consignantes con licencia para despachar.

DIN:

Declaración de Ingreso.

DOLAR (US$):

Es la moneda de curso legal vigente en los Estados Unidos de América.

DRA (Documento de Recepción de Almacenamiento):

Es el documento oficial de una empresa, utilizado como comprobante de recepción de carga proveniente de una importación o destinada a exportarse.

DRY:

Término usado para referirse a un contenedor normal, no refrigerado.

DUS:

Documento Único de Salida.

EFECTOS PERSONALES:

Los artículos de viaje, prendas de vestir, artículos eléctricos de tocador y artículos de uso personal o de adorno, gastados o usados y que sean apropiados al uso y necesidades ordinarias de la persona que los importe o exporte y no para su venta.

EMBAJADOR O CARGADOR:

Los artículos de viaje, prendas de vestir, artículos eléctricos de tocador y artículos de uso personal o de adorno, gastados o usados y que sean apropiados al uso y necesidades ordinarias de la persona que los importe o exporte y no para su venta.

EVENTO DE FUERZA MAYOR:

Significa cualquier hecho o circunstancia distinta de la falta de financiamiento, imprevisto e imposible de resistir mediante el ejercicio de un cuidado razonable por la “Parte Obligada” a dar cumplimiento a una determinada obligación (“Parte Afectada”). Un evento de Fuerza Mayor puede incluir, sin limitación, huelgas generales, boicots, paros laborales, lock out generales, otras dificultades laborales o de empleo que afecten a la “Parte Afectada” y que no se deban al incumplimiento de contratos laborales por la “Parte Afectada”, naufragios, accidentes navieros, incendios, terremotos, deslizamientos, avalanchas, inundaciones, huracanes, tornados, tormentas u otros fenómenos de la naturaleza o calamidades, explosiones, epidemias, guerras (declaradas o no declaradas) hostilidades, actividades de guerrillas, actos terroristas, desórdenes, vandalismos, insurrecciones, disturbios civiles, actos de sabotaje, obstrucciones, embargos no judiciales, cortes de energía, actos maliciosos de terceros y actos de autoridad que no se deban a la culpa de la “Parte” que invoca el “Evento de Fuerza Mayor” y que asimismo sea imprevisto e imposible de resistir.

EXPORTACIÓN:

Envío legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.

F.C.L. (Full Container Load):

Es la condición de un contenedor cargado con mercancías de un solo Consignatario y manipuladas sólo por él, cuya entrega desde el Transportador al Consignatario o su representante, debe efectuarse sin que el módulo sea abierto y vaciado previamente en los recintos portuarios.

FEU:

Significa la unidad equivalente a un contenedor de cuarenta (40) pies de longitud.

FISCALIZACIÓN:

Procedimiento que tiene como fin verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables a las destinaciones aduaneras.

FORWARDER:

Es el agente u operador de carga, signado por el Servicio Nacional de Aduanas como Agente Transitario, a quien le cabe la participación en la desconsolidación de contenedores con B/Ls o conocimientos de embarque de distintos consignatarios.

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:

Lo establecido en el artículo 45 del Código Civil (ver Evento de Fuerza mayor).

GEN SET:

Envío legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.

IMPORTACIÓN:

Ingreso legal al territorio nacional de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país

INCOTERMS:

Es la especificación dada a los términos de los diferentes tipos de contrato de transporte.

INSPECCIÓN:

  • El examen físico consiste en el reconocimiento material de las mercancías.
  • La revisión documental consiste en examinar la conformidad entre la declaración y los documentos que le sirvieron de base.
  • El aforo consiste en practicar, en una operación única el examen físico y la revisión documental, de modo que se compruebe la clasificación de las mercancías, su evaluación, la determinación de su origen, cuando proceda, y los demás datos necesarios para fines de tributación y fiscalización aduanera.

L.C.L. (Less than Container Load):

Es la condición de un contenedor cargado con mercancías de uno o varios Consignatarios, manipuladas por el Porteador, en que la entrega de la carga desde el Transportador o Porteador al Consignatario o su representante debe efectuarse previo vaciado del módulo en los recintos portuarios.

MANIFIESTO:

Es el documento oficial, autorizado y numerado por el Servicio Nacional de Aduanas y presentado por la Agencia de Naves, que recopila la información de toda la carga que transporta una Nave, destinada a desembarcarse. El DFL 30/2004 de la Ordenanza de Aduana, lo define como: “Documento suscrito por el conductor o por los representantes de las empresas de transporte, que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo, con exclusión de los efectos postales y de los efectos de los pasajeros y tripulantes”.

MIC/DTA:

Manifiesto Internacional de Carga, que hace las veces, en el mismo documento, de Manifiesto y de Declaración de Trámite Aduanero.

MINSAL:

Ministerio de Salud.

MTY (Empty Container):

Sigla utilizada para referirse a un contenedor vacío.

PACKING LIST (LISTA DE EMPAQUE):

Es un documento que detalla el contenido y la identificación de la carga al interior de un contenedor y, eventualmente, la posición que ocupa en el módulo.

PALETIZAR:

Apilar o disponer los bultos de carga sobre tableros o pallets con el fin de movilizar o transferir el conjunto con elementos mecánicos.

PORTEO:

Es cualquier traslado horizontal de la carga realizado al interior de los recintos portuarios, desde un vehículo de transporte, hasta un lugar de acopio o almacén o viceversa.

PRECINTO:

Hilo, bramante, banda o artículos similares, destinados a ser utilizados en combinación con un sello.

PROVIDENCIA DE ADUANA:

Es el documento emitido por el Servicio Nacional de Aduanas utilizado para autorizar el cambio de condición o status de un contenedor (FCL / LCL), y proceder a su desconsolidación.

RECINTO DE DEPÓSITO ADUANERO:

Lugar destinado al almacenamiento o guarda de mercancías bajo potestad del Servicio nacional de Aduanas, con exclusión de los almacenes particulares.

RECONOCIMIENTO:

Operación por medio de la cual el despachador revisa o inspecciona las mercancías en los recintos de depósito aduanero antes de someterla a una destinación aduanera.

REDESTINACIÓN:

Operación por medio de la cual el despachador revisa o inspecciona las mercancías en los recintos de depósito aduanero antes de someterla a una destinación aduanera.

REDESTINACIÓN:

Envío de mercancías extranjeras desde una aduana a otra del país, para los fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.

REEXPEDICIÓN:

El envío de mercancías extranjeras desde una zona franca a otra, al extranjero, a depósito franco aeronáutico o a una zona primaria con el objeto de trasladarlas a un almacén particular de exportación.

REEXPORTACIÓN:

Es el retorno al exterior de mercancías extranjeras traídas al país y no nacionalizadas.

REMOLQUE:

Vehículo concebido y construido para circular arrastrado por un vehículo a motor.

REVISOR:

Funcionario público facultado por el correspondiente servicio para registrar e inspeccionar todo vehículo, embalaje o equipaje que transporte o contenga bienes afectos a fiscalización.

SAG:

Servicio Agrícola y Ganadero.

SEMIREMOLQUE:

Remolque construido para ser acoplado a un vehículo de tal forma que repose parcialmente sobre éste, de manera que una parte sustancial de su peso y de su carga sean soportados por dicho vehículo.

SELLO:

Dispositivo de seguridad numerado, que se coloca en las puertas de los contenedores o de los vehículos de transporte cerrados, con el objeto de proteger la inviolabilidad de las cargas.

SERVICIOS BÁSICOS:

Son los servicios con respecto a los cuales se cobran las Tarifas Básicas, que incluyen todas las actividades relacionadas con el almacenamiento de mercancías de importación, exportación u otra destinación aduanera.

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:

Son aquellos que se vinculan directa o indirectamente con la función de almacenaje de mercancías, tales como consolidación y desconsolidación de la carga, pesaje de bulto, reconocimiento, reembalaje y otros.

SERVICIOS ADICIONALES:

Son aquellos que no estando vinculados directa ni indirectamente con la función de almacenaje, puede ofrecer el almacenista, siempre que contribuyan a un mejor desempeño de la función principal, tales como vulcanización, cafetería, etc. Deberán ser expresamente autorizados por el Servicio Nacional de Aduanas.

SNA:

Servicio Nacional de Aduanas.

SS O SSRV:

Servicio de Salud. Seremi de Salud Región Valparaíso.

TEU:

Significa la unidad equivalente a un contenedor de veinte (20) pies de longitud.

TONELAJE:

Es el peso bruto, expresado en toneladas métricas, incluidas las taras de contenedores, cuando corresponda.

TRACTO CAMIÓN:

Máquina automotor, de construcción especialmente robusta, de corta distancia entre ejes, provisto de cabina de conducción, concebida y construida para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque.

TRASBORDO:

Traslado directo o indirecto de mercancías, de un vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino, y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y su salida.

TRANSPORTADOR:

Es toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, ha celebrado un contrato de transporte marítimo de mercancías con un Cargador o Embarcador.

VALOR CIF:

Cláusula de compraventa que incluye el valor de las mercancías en el país de origen, el flete y seguro hasta el punto de destino.

VALOR FOB:

Cláusula de compraventa que considera el valor de la mercancía puesta a bordo del vehículo en el país de procedencia, excluyendo seguro y flete.

VEHÍCULO:

Cualquier medio de transporte de carga o personas.

VEHÍCULO ARTICULADO:

Conjunto de vehículos acoplados que participan en la circulación como una unidad.

VEHÍCULO DE CARGA:

Es todo vehículo de transporte que porte mercancía para la exportación, importación u otra destinación aduanera.

ZONA PRIMARIA:

El espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías el que, para los efectos de la jurisdicción del Servicio Nacional de Aduanas, es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional. Corresponderá al Director Nacional de Aduanas fijar y modificar los límites de la zona primaria.

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